Los menores en acogida familiar que se quedan fuera del fútbol federado: «¿Por qué ellos sí y yo no?»

“Cualquier paso que quieras dar es para tropezar con una muralla”, dice Andreu. “Lo del interés superior del menor es mentira, todo son impedimentos”. Andreu es un padre de un menor extranjero, aunque nacido en España, de acogida. El niño juega al fútbol, como sus compañeros, y quiere jugar partidos, como sus compañeros. Pero se ha pasado tres meses quedándose en casa los fines de semana. No entiende porqué los demás, sí y él, no. “Cuando le dije que tendría dificultades por ser extranjero, me contestó: ¿ah, que no soy español?”.

Tramitar la ficha para la inscripción en las federaciones deportivas, en especial la de fútbol, cuesta “el doble o triple esfuerzo” si el menor es extranjero, como ya se sabe, pero el trámite se complica si el menor está en acogida, “cuando, si fuera de aquí, sería instantáneo, hay una gran discriminación”, recalca este padre de la Comunidad Valenciana. El acogimiento familiar es una competencia autonómica que se plantea como alternativa preferible a la institucionalización, es decir, a la vida en las residencias de menores. No es una estancia temporal breve ni es una adopción: la Administración conserva la tutela del menor en desamparo, queda suspendida provisionalmente la patria potestad del padre y de la madre, y la familia acogedora ejerce la guarda del menor.

Promover el deporte en edad escolar es uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes debido a que “contribuye a una mejor formación integral de la persona” y enseña al estudiante “el valor de la cooperación y el trabajo en equipo”. Se hace a través de las asociaciones y federaciones. “El deporte es integración —valora Andreu—, es una gran oportunidad para guiar a niños marginados a participar en la sociedad”, por lo que no entiende las trabas administrativas: “¡si están bajo la tutela del Estado, debería ser algo automático!”. Pero las federaciones, que son entidades privadas, imponen sus normas. Andreu ha tenido que aportar el pasaporte, el certificado de empadronamiento histórico, el certificado de nacimiento (si hubiera estado en otro idioma, habría tenido que incluir una traducción), certificados escolares expedidos con menos de tres meses que acrediten la escolarización durante todos los cursos de los últimos cinco años, declaración del club donde conste las fechas y circunstancias bajo las cuales sucedió el primer contacto con el jugador y la afiliación al sistema informático Fénix que utilizan las federaciones locales y que tiene un pequeño coste. Pero si su hijo no hubiera nacido en España y llevara menos de cinco años aquí, debería aportar, además, el contrato de trabajo del padre y de la madre, una declaración de los padres del jugador que explique las razones por las que se mudaron a España, y una explicación acompañada de documentos oficiales que corroboren los medios de sustento económico de los padres. Toda esta documentación alude a los padres biológicos, no a los de acogida.

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