Qué es el coordinador de parentalidad y quién está a favor y en contra

La figura del coordinador parental para facilitar la colaboración de los progenitores tras un caso de divorcio conflictivo es algo nuevo en España. La primera sentencia que lo recoge data de julio de 2013 y la firmó el juez Pascual Ortuño, quien es, hasta hoy, uno de sus más convencidos defensores. No obstante, la introducción es aún escasa y tiene firmes detractores.

Se trata de una figura jurídica que no está regulada, que no existe en nuestras leyes, pero que algunos jueces están dándole forma al amparo del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez adoptar las «disposiciones que considere oportunas» para evitar perjuicios al menor en su entorno familiar. «Es una intervención psicosocial que se genera dentro del proceso judicial», explica el magistrado Pascual Ortuño. Ese artículo «permite gran discrecionalidad y así estamos introduciendo la figura por vía judicial».

Los jueces se inspiran en medidas similares que se vienen aplicando en Estados Unidos y Canadá, generalmente también sin regulación específica, aunque con unos derechos menos sujetos a la ley que en el caso español. «Hemos visto que en otros países funciona», dice Ortuño.

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